TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
De la institución
Artículo 1. El Centro Hidalguense de Estudios Superiores, CENHIES, es una Institución Educativa creada por la Sociedad Civil del mismo nombre, cuya misión es favorecer la integración de la Sociedad Hidalguense a través del cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 2. En uso de las facultades que le otorga el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, sus reglamentos y el acta constitutiva de la Sociedad Civil a la que pertenece, realizará sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con esa normatividad, respetando la libertad de cátedra e investigación y libre examen, y discusión de las ideas.
Artículo 3. Para lograr el cumplimiento de la Misión para la que fue creada, se fija los siguientes objetivos institucionales:
- Impartir educación tendente a la formación de los individuos en las áreas del conocimiento que contemplan los planes y programas de estudio.
- Difundir la cultura a sus alumnos y a la comunidad en general.
- Formar personas, profesionistas e investigadores de relevante calidad académica, que se caractericen por el grado de excelencia en su quehacer.
- Establecer estudios que contribuyan a la satisfacción de las necesidades del estado de Hidalgo y del País.
- Colaborar en la desconcentración de la enseñanza en el País, atendiendo a las necesidades regionales de demanda educativa.
- Fortalecer vínculos familiares de los habitantes del estado de Hidalgo, al propiciar que sus jóvenes se formen en la misma entidad, sin tener que emigrar del mismo.
- Incrementar e impulsar la investigación científica y el desarrollo de la tecnología.
- Propiciar una permanente comunicación con la sociedad que permita la satisfacción de sus necesidades educativas y el conocimiento de los nuevos requerimientos que en ella se vayan dando.
- Orientar el servicio social a fin de que su prestación satisfaga efectivamente las necesidades sociales.
- Concertar convenios con otras instituciones con el objetivo de aprovechar recíprocamente sus capacidades, evitando inversiones innecesarias.
- Las demás que se deriven de los ordenamientos de la materia.
Artículo 4. Para poder cumplir con sus objetivos, la Institución establecerá las estructuras administrativas y académicas que estime convenientes.
Artículo 5. El Reconocimiento de Validez Oficial de los Estudios que imparte, le dan la facultad para expedir todo tipo de documentación que los acrediten.
Artículo 6. Los planes de estudios que se impartan tendrán vigencia en todo el territorio nacional y en aquellos países con los que México tenga convenios educativos, de acuerdo con las leyes y reglamentos de la materia.
Artículo 7. Se reconocerán también los estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales o extranjeras, previa equivalencia o revalidación de los mismos por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 8. De acuerdo con el acta constitutiva de la Sociedad Civil a la que pertenece, se nombrarán a las autoridades, funcionarios, personal académico, de confianza, administrativo y de servicio de sus diferentes áreas académicas, de investigación y de difusión de la cultura.
Artículo 9. La función docente se realizará en las siguientes carreras:
- Administración de empresas.
- Ciencias de la Comunicación.
- Derecho.
- Contaduría.
- Psicología.
- Administración de Empresas Turísticas.
- Diseño Gráfico.
- Las demás que se establezcan en el futuro.
CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno
Artículo 10. Los órganos de gobierno son:
- Rector.
- Director General.
- Director Académico y de Planeación.
- Director de Control Escolar.
- Director de Comunicación Social y Difusión Cultural.
- Director de Finanzas.
- Director de Recursos Humanos.
- Coordinadores.
Artículo 11. El Rector es la máxima autoridad académica y tiene como funciones:
- Promover el desarrollo equilibrado de la Institución, impulsando las actividades de docencia, investigación y difusión de la cultura.
- Elaborar el plan de desarrollo institucional.
- Presentar el informe anual sobre el resultado de las actividades desarrolladas.
- Celebrar los convenios que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Institución.Acordar periódicamente con el Directos General y con los Directores de la Institución.
- Cumplir y hacer cumplir la normatividad institucional.
- Las demás que le confiera la normatividad.
Artículo 12. El Director General tiene como funciones:
- A falta de Rector, cumplir las funciones de éste.
- Auxiliar al Rector en la aplicación de las políticas de las funciones de docencia, investigación y desarrollo, extensión y vinculación.
- Refrendar con su firma los actos jurídicos celebrados por el Rector.
- Firmar, por delegación expresa del Rector, los actos jurídicos que por su naturaleza así lo permitan.
- Coadyuvar con el Rector al mantenimiento de las relaciones con las organizaciones representativas de la Institución.
- Coordinar los eventos especiales y supervisar que las actividades institucionales se realicen conforme a los protocolos establecidos para tales efectos.
- Planear, coordinar y evaluar las acciones necesarias para asegurar la protección integral de la comunidad.
- Dirigir las actividades para la atención de los asuntos jurídicos y normativos relacionados con la Institución.
- Coordinar la integración y elaboración del informe anual de la función institucional.
- Las demás que le confiera la normatividad.
Artículo 13. El Director Académico y de Planeación tiene como funciones:
- Coordinar la formulación de políticas institucionales de docencia, planeación e investigación, así como supervisar su ejecución.
- Coordinar la formulación de políticas para el ingreso, promoción, permanencia y evaluación del personal académico.
- Mantener vigentes los planes y programas de estudios que se imparten en la Institución.
- Gestionar proyectos de innovación pedagógica.
- Coordinar los planes de desarrollo institucional.
- Dictaminar sobre los proyectos de investigación a realizarse en la Institución.
- Fomentar el intercambio y cooperación con investigadores y con los organismos que desarrollen investigación científica y tecnológica.
- Las demás que le confiera la normatividad.
Artículo 14. El Director de Control Escolar tiene como funciones:
- Gestionar la documentación de los alumnos de la Institución.
- Procesar las calificaciones, acreditamientos y regularizaciones de los estudios de los alumnos.
- Emitir los certificados, constancias y validación de estudios.
- Coordinar los servicios escolares de la Institución.
- Las demás que le confiera la normatividad.
Artículo 15. El Director de Comunicación Social y Difusión Cultural, tiene como funciones:
- Formular, proponer e implementar las políticas de comunicación, relaciones públicas e imagen institucional.
- Comunicar eficientemente a la Institución.
- Asesorar a la Institución en cuanto a relaciones públicas.
- Coordinar estrategias de mercadotecnia.
- Establecer convenios de cooperación Institucional.
- Las demás que le confiera la normatividad.
Artículo 16. El Director de Finanzas dependerá directamente del Consejo de Administración de la Sociedad Civil a la que pertenece, tiene como funciones:
- Coordinar las actividades de obtención y aplicación de los recursos financieros.
- Promover la aplicación de técnicas adecuadas para la optimización de los recursos de la Institución.
- Supervisar la conservación y control de las instalaciones, material y equipo.
- Controlar desde el punto de vista financiero los convenios que se suscriban.
- Las demás que le confiera la normatividad.
Artículo 17. El Director de Recursos Humanos dependerá directamente del Consejo de Administración de la Sociedad Civil a la que pertenece, tiene como funciones:
- Planificar, dirigir, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de la oficina de Recursos Humanos, en función a lo establecido en el respectivo plan operativo.
- Planear la admisión del personal de la Institución.
- Administrar la remuneración de los colaboradores.
- Desarrollar al personal de la Institución.
- Supervisar al personal de la Institución.
- Las demás que le confiera la normatividad.
Artículo 18. Los coordinadores tienen como funciones:
- Proporcionar a los alumnos recursos, orientación y apoyo efectivo para concretar el perfil de egresados en el plazo establecido.
- Mantener una plantilla docente de excelencia y alto nivel.
- Gestionar la calidad del proceso educativo curricular.
- Vincular a los alumnos en su campo de acción.
- Promover actividades docentes que desarrollen al máximo el proceso de enseñanza aprendizaje.
- Las demás que le confiera la normatividad.
CAPÍTULO III
De los planes y programas de estudio
Artículo 19. Los planes y programas de los estudios que se imparten son los revisados y aprobados por las instancias correspondientes de la Secretaría de Educación Pública.
La Institución impartirá, extracurricularmente, cursos de idiomas extranjeros, así como cursos básicos de informática.
Artículo 20. La educación que se imparta será escolarizada, en turnos matutino, vespertino y mixto.
Artículo 21. Se impartirán cursos de regularización a los alumnos cuya equivalencia de estudios, autorizada por las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, hayan dejado materias pendientes; los que durarán el mismo número de horas que hubieran correspondido a la materia pendiente; asimismo, se llevarán a cabo fuera de los horarios escolares del alumno, previo acuerdo entre éste y la Institución.
Artículo 22. El ciclo escolar se apegará al calendario que autorice la Secretaría de Educación Pública, el cual será difundido oportunamente a efecto de que sea conocido por alumnos y maestros.
Artículo 23. El avance programático será supervisado durante el ciclo escolar a través del control diario del tema que el maestro debe registrar, con la verificación ante los propios alumnos, así como con la comparación de los conocimientos evaluados en los exámenes con los contenidos programáticos de la materia.
Artículo 24. La evaluación y actualización de los planes y programas de estudio se realizarán periódicamente por la academia de catedráticos que hubieran impartido la asignatura en el último ciclo escolar, en coordinación con el responsable del programa.
Artículo 25. Los planes de estudio que se impartan de las carreras enunciadas en el artículo 9 de este Reglamento, tendrán como lapso mínimo de duración el previsto para concluir cada una de ellas y como máximo una mitad más.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO
De los docentes
Artículo 26. Para ser miembro del cuerpo docente de la Institución, se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Contar con título y cédula profesional en un área afín al perfil de la asignatura a impartir.
- Tener como mínimo cinco años de ejercicio profesional en área afín.
- Contar con certificación que avale su actualización docente.
- Tener una reputación personal y profesional acorde a la Filosofía Institucional.
Artículo 27. La relación laboral entre el docente y la Institución se regirá por lo dispuesto en el contrato individual de trabajo que para tal efecto firmarán al inicio de cada ciclo escolar.
Artículo 28. El perfil que debe reunir cada uno de los integrantes del cuerpo docente, obedecerá a las siguientes características:
- Ser profesionista que comparta la filosofía de la libertad del pensamiento y libre expresión de las ideas, y ser orientador dentro de la diversidad para llegar a la unidad del conocimiento.
- Poseer elevada preparación disciplinar y experiencia en su área.
- Poseer formación y experiencia en el campo de la transmisión del conocimiento.
- Conducirse con responsabilidad y seriedad en el desempeño de sus actividades académicas, de manera que sea ejemplo a seguir por sus alumnos.
- Difundir la política educativa de la Institución.
Artículo 29. A efecto de permanecer en el cuerpo docente de la Institución, los integrantes de este deberán demostrar plena capacidad en el ejercicio de sus funciones y disposición para colaborar a través del proceso enseñanza-aprendizaje en la formación de sus alumnos.
Artículo 30. Las funciones genéricas que desempeñarán los docentes serán:
- Impartir la educación contemplada en el programa de su asignatura.
- Prestar asesoría y/o tutoría a los alumnos.
- Realizar investigación científica.
- Realizar actividades de extensión y difusión.
- Las demás que les sean encomendadas.
Artículo 31. Las categorías del personal académico serán:
- Profesor por horas.
- Profesor de medio tiempo.
- Profesor de tiempo completo.
Artículo 32. A los profesores por horas les corresponde:
- Impartir la educación contemplada en el programa de su asignatura.
- Elaborar y aplicar exámenes con oportunidad.
- Propiciar con su quehacer el interés y motivación en los alumnos por la ciencia y la investigación.
- Realizar sus funciones dentro del horario de clase establecido.
- Informar anticipadamente a la coordinación de cualquier actividad que se pretenda realizar, recabando la autorización correspondiente.
Artículo 33. A los docentes de medio tiempo les corresponde:
- Desempeñar la función académica que les haya sido asignada en un horario diario mínimo de 4 horas.
- Prestar asesoría y/o tutoría a alumnos o grupos.
Artículo 34. A los docentes de tiempo completo les corresponde:
- Desempeñar la función académica que les haya sido encomendada en un horario mínimo de 8 horas, hora, semana, mes.
- Prestar como mínimo 4 horas frente a grupo en el desarrollo de los programas que estén a su cargo.
- Desarrollar la función permanente de asesor, tutor y/o coordinador en el plan de estudios a que esté asignado.
- Realizar labores de investigación, de acuerdo con los programas que para ese efecto se hayan aprobado.
Artículo 35. La Institución proveerá a los profesores de los medios de apoyo necesarios para el ejercicio de sus funciones, con la condición de que se justifique su implementación, que sean congruentes con los programas y que se soliciten con la debida anticipación.
Artículo 36. Se promoverán los convenios interinstitucionales que sean necesarios para dar sustento al quehacer educativo y que sean tendentes a la actualización, difusión y fomento de la ciencia y la cultura.
Artículo 37. Los docentes, independientemente de la categoría que ocupen, gozarán de los siguientes derechos:
- Los contenidos en el contrato individual de trabajo firmado con la Institución.
- Asistir a los cursos de actualización y seminarios que sean implementados por la Institución para mejorar su formación disciplinar y pedagógica.
- Asistir a cursos promovidos por instituciones diversas, siempre y cuando tengan relación directa con la formación profesional docente.
- Las demás que les confiera la normatividad.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ALUMNOS
CAPÍTULO I
De la selección y admisión
Artículo 38. Para ingresar como alumno de la Institución, los interesados deberán sujetarse al proceso de selección que con este fin se lleve a cabo, así como cumplir con las demás condiciones y requisitos que se establezcan con el mismo propósito.
Artículo 39. Para tener derecho a participar en el proceso de selección y poder ingresar a la Institución, se requiere:
- Haber terminado íntegramente el nivel educativo anterior, sin adeudar materias.
- Tener un promedio mínimo general, comprobable, de 6.0 (seis) en el ciclo educativo inmediato anterior.
- Presentar a la Dirección de Control Escolar la siguiente documentación original, según sea el caso:
- Certificado de Educación Básica.
- Certificado de Educación Media Superior (Bachillerato) o equivalente, debidamente legalizado por las autoridades respectivas.
- Copia certificada del acta de nacimiento.
- CURP.
- Seis fotografías, tamaño infantil, de frente.
- Comprobante de haber cubierto las cuotas y derechos estipulados.
- Equivalencia de estudios, en su caso.
- Revalidación de estudios para alumnos extranjeros, quienes deberán presentar además, sus documentos oficiales apostillados.
- Calidad migratoria.
En los casos de equivalencia y revalidación, el alumno podrá optar por realizar los trámites por cuenta propia, ante las autoridades competentes.
Artículo 40. La selección de alumnos se hará con base exclusivamente en aspectos académicos.
CAPÍTULO II
De las inscripciones
Artículo 41. Es alumno de la Institución quien se encuentre inscrito y haya cumplido con los requisitos exigidos para ese efecto.
El simple hecho de iniciar trámites de inscripción sin concluirlos no confiere la condición de alumno ni derecho alguno.
Artículo 42. Para obtener inscripción el interesado deberá acreditar:
- Haber sido aceptado de acuerdo con el proceso de selección.
- Haber presentado completa la documentación requerida por la Institución.
- Presentar los recibos que acrediten haber cubierto el pago de inscripción, colegiatura y demás cuotas estipuladas.
Artículo 43. Los documentos que acompañe el solicitante al inscribirse formarán parte del expediente que la Dirección de Control Escolar llevará de cada alumno y solo podrán ser devueltos a cambio de copias fotostáticas debidamente cotejadas y certificadas por Notario Público.
Artículo 44. Las constancias de estudios solamente serán admitidas cuando consten las materias cursadas y las calificaciones obtenidas, para efecto de iniciar trámites de inscripción y hasta por un término máximo de un semestre, contado a partir de la inscripción; transcurrido el cual deberá presentarse el certificado correspondiente y en caso contrario, quedará sin efecto el trámite iniciado.
Artículo 45. La inscripción o reinscripción se considera legal cuando el alumno reciba su credencial o tira de materias, la cual contendrá las asignaturas que el alumno tiene la obligación y derecho de cursar, así como el o los grupos a los que deberá asistir.
Artículo 46. Con la debida anticipación se difundirá el período de inscripciones o reinscripciones de los diversos planes de estudios.
El alumno que no se reinscriba en dicho período causará baja temporal para ese curso lectivo.
Artículo 47. Los alumnos que durante el período señalado para la inscripción y reinscripción no concluyan dicho trámite, se entiende que renuncian tanto a efectuar tal gestión como a la devolución de las cuotas que hayan cubierto.
Artículo 48. No se aceptará o en su caso, se cancelará la inscripción, en las siguientes hipótesis:
- Cuando no se cumplan los requisitos que señala la normatividad.
- Cuando se presenten documentos falsos o alterados, en cuyo caso se inhabilitará al interesado para volver a ingresar a cualquier plan de estudios de la Institución.
- Cuando se compruebe que el interesado ha sido expulsado definitivamente de alguna otra Institución educativa.
Artículo 49. Las asistencias e inasistencias se computarán desde que se inicie el curso respectivo, debiendo el catedrático registrarlas obligatoriamente en las listas oficiales autorizadas para tal fin, no habiendo retardos.
Artículo 50. El alumno que se inscriba extemporáneamente, cualquiera que sea la causa, se le computará como inasistencias todas las clases transcurridas desde la iniciación del curso hasta la fecha de su inscripción.
Artículo 51. La distribución de la población escolar se hará en grupos conforme a la modalidad establecida en la Institución, a las posibilidades de esta y a los criterios académicos adoptados para cada plan de estudios.
CAPÍTULO III
De los derechos y obligaciones de los alumnos
Artículo 52. La calidad de alumno otorga todos los derechos e impone las obligaciones que los reglamentos establecen.
El ingreso a la Institución compromete al alumno a acatar los acuerdos y disposiciones normativas correspondientes.
Artículo 53. Los alumnos de la Institución tienen los siguientes derechos:
- Recibir educación en igualdad de oportunidades, conforme a los programas educativos.
- Recibir el número de sesiones previstas en la carga académica correspondiente.
- Participar en los programas de becas, tutorías y asesoría sobre el contenido de los programas educativos y los servicios que presta la Institución.
- Ser evaluados conforme a los programas educativos correspondientes.
- Obtener los documentos que acrediten su condición de alumno (constancias, certificados, credencial, comprobante de inscripción).
- Utilizar las instalaciones y demás espacios Institucionales conforme a la normatividad aplicable.
- Expresar libremente sus ideas, en forma respetuosa, sin alterar el orden y disciplina de la Institución.
- Ser respetado por los miembros de la comunidad institucional.
- Realizar los trámites administrativos a través de tercera persona con poder suficiente.
- Recibir respuesta por escrito, en tiempo y forma, a las solicitudes y trámites administrativos.
- Recibir copia del Reglamento escolar sellado por la Secretaría de Educación Pública.
- Los demás que deriven de este reglamento y demás normatividad de la Institución.
Artículo 54. Los alumnos de la Institución tienen las siguientes obligaciones:
- Ser responsables de su proceso de formación académica.
- Practicar y fomentar los principios y valores institucionales.
- Observar y respetar las disposiciones de la normatividad institucional.
- Efectuar de manera precisa y oportuna los trámites escolares que le correspondan.
- Obtener al inicio del periodo escolar, el comprobante de inscripción.
- Cumplir con todos los requisitos y actividades académicas del programa educativo correspondiente.
- Concluir sus estudios en el programa educativo vigente a la fecha de su ingreso.
- Cumplir y participar en sus actividades académicas provistos de los instrumentos y materiales necesarios para el buen desarrollo de las mismas.
- Sustentar las evaluaciones dentro de los periodos y con las condiciones establecidas.
- Evitar la participación en actos o hechos que dañen los principios y valores institucionales o el correcto desarrollo de las actividades institucionales.
- Respetar a los miembros de la comunidad institucional y a los visitantes.
- Cubrir el pago de derechos por los servicios que solicita a la institución, en los montos y periodos aprobados.
- Solicitar por escrito cualquier trámite.
- Las demás que señale la normatividad institucional.
Artículo 55. Son actos que vulneran los principios y valores institucionales los siguientes:
- Incitar o participar dentro de la Institución, o perturbar el desarrollo normal de las actividades institucionales.
- Utilizar las instalaciones para uso o fines distintos de aquellos a los que estén destinadas.
- Faltar al respeto, hostilizar o utilizar la violencia en contra de cualquier miembro de la comunidad institucional.
- Destruir, alterar, dañar intencionalmente o apoderarse del patrimonio de la Institución.
- Cometer actos contrarios a la moral o al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad institucional, incluyendo los de bullying, acoso escolar o sexual.
- Prestar o recibir ayuda fraudulenta en el desarrollo de sus actividades académicas y administrativas, e incurrir en plagios académicos.
- Falsificar o alterar documentos oficiales o utilizarlos indebidamente, con independencia de que se ejerza la acción legal que corresponda.
- Engañar a los miembros de la comunidad institucional o aprovecharse de ellos para obtener beneficios en forma ilícita.
- Utilizar sin la autorización debida el nombre, lema o logotipo de la Institución.
- Portar armas dentro de la Institución.
- Distribuir o consumir psicotrópicos, estupefacientes o bebidas alcohólicas en la Institución, o concurrir a ella en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o estimulante.
- Organizar y participar en juegos de azar sin previo permiso, dentro de las instalaciones de la Institución.
- Las demás que señale la normatividad institucional.
Artículo 56. Las sanciones por los actos señalados en el artículo anterior se aplicarán conforme a la normatividad institucional y pueden ser las siguientes:
- Amonestación por escrito.
- Reposición o sanción económica hasta por el doble del costo del material o bien propiedad de la Institución que haya sido dañado.
- Suspensión temporal en sus derechos institucionales hasta por seis meses, según la gravedad de la falta cometida.
- Anulación de las calificaciones obtenidas fraudulentamente.
- Cancelación de la inscripción.
- Baja definitiva de la Institución.
Artículo 57. Los alumnos y los particulares podrán presentar queja por deficiencia en la prestación del servicio educativo de la Institución, incluso por casos de bullying, acoso escolar o sexual, ante el Director General quien resolverá y seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Del recurso de inconformidad
Artículo 58. El recurso de inconformidad podrá ser interpuesto cuando el alumno considere que:
- Se han vulnerado sus derechos institucionales, en cuyo caso el recurso se interpondrá de manera inmediata, o
- El registro de los resultados obtenidos en su carga académica sea inadecuado, en cuyo caso podrá interponer el recurso dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del periodo escolar.
La solicitud deberá ser presentada por escrito al coordinador del programa de que se trate señalando las causas.
Artículo 59. El Director General será el responsable de resolver la inconformidad, desahogará el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del mismo y notificará el resultado al interesado dentro de los tres días hábiles siguientes.
CAPÍTULO V
De la permanencia y reinscripciones
Artículo 60. La permanencia de los alumnos en los programas educativos está sujeta al cumplimiento del proceso de reingreso.
Artículo 61. La reinscripción de los alumnos solo se efectuará dentro del período señalado para tal efecto, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Presentar original de la credencial o tira de materias del semestre anterior al que se pretenda la reinscripción.
- Comprobante de haber cubierto las cuotas y derechos establecidos y no tener adeudos.
Artículo 62. Cuando se trate de reinscripción, de darse el caso, únicamente se tendrá que complementar el expediente del interesado en los términos de las fracciones I y III, del artículo 39 de este Reglamento.
Artículo 63. Los alumnos reinscritos quedarán sujetos al cumplimiento de la normatividad de la Institución y además a las siguientes reglas:
- Pasarán como alumnos regulares al ciclo inmediato superior quienes, conforme al plan de estudios, hayan aprobado la totalidad de las materias del ciclo anterior.
- Pasarán como alumnos irregulares al ciclo inmediato superior, quienes adeuden hasta 3 materias, habiendo cursado de 4 a 6, o hasta 4 cuando hayan cursado 7 o más asignaturas.
- Los alumnos que adeuden más del número de materias señaladas en el artículo anterior, no podrán reinscribirse al ciclo escolar superior teniendo que repetir el curso en las materias que adeuden.
Artículo 64. Los alumnos que por baja temporal hayan interrumpido sus estudios, podrán reinscribirse, si el cupo de los grupos lo permite, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
- Si la interrupción fue por un lapso hasta de cuatro años y el plan de estudios sigue vigente, podrán reinscribirse sin más trámite que la autorización de la Dirección de Control Escolar.
- Si la interrupción fue por un lapso de cuatro años y el plan de estudios ha sido modificado, tendrán que solicitar equivalencia o revalidación de estudios, y se inscribirán en el que corresponda, según el dictamen que se emita.
Artículo 65. Los plazos a que hace mención el artículo anterior, se computarán a partir de la fecha en que se haya sustentado el último examen.
CAPÍTULO VI
De la situación escolar del alumno
Artículo 66. Los alumnos pueden ser:
- Regulares
- Irregulares
- Pasantes
Artículo 67. Son alumnos regulares, los que están inscritos en un ciclo escolar sin adeudar materia de ciclos anteriores.
Artículo 68. Son alumnos irregulares, los repetidores y los que adeudan materias de ciclos anteriores.
Artículo 69. Son pasantes, los alumnos regulares inscritos en el séptimo cuatrimestre de una carrera profesional.
CAPÍTULO VII
De los cambios de grupo o materia
Artículo 70. Las solicitudes de cambio de grupo deberán presentarse en la Dirección de Control Escolar y su aprobación estará sujeta al cupo de ellos.
Artículo 71. Únicamente se autorizará el cambio de grupo en el lapso comprendido entre el período de inscripción y reinscripción y la segunda semana de clases.
CAPÍTULO VIII
De las bajas
Artículo 72. Los alumnos causarán baja:
- A solicitud del interesado.
- Por bajo rendimiento escolar.
- Por abandono de estudios.
- Por mala conducta reiterada o grave.
Artículo 73. Los alumnos causarán baja voluntaria, en forma temporal o definitiva, cuando se solicite por escrito presentado ante la Dirección de Control Escolar, identificándose satisfactoriamente y haciendo la mención de si la baja es temporal o es definitiva.
Artículo 74. En el caso que señala el artículo 64 de este Reglamento, la baja temporal se dará en forma automática, comunicándoselo por escrito al interesado y/o al padre o tutor.
Artículo 75. Causarán baja definitiva por bajo rendimiento escolar, los alumnos que se encuentren en los siguientes casos:
- Cuando hayan agotado las oportunidades reglamentarias para regularizarse y aún adeuden una o más materias.
- Cuando hubiere transcurrido el plazo máximo de dos ciclos para regularizarse y aún adeuden una o más materias.
- Cuando reprueben en diferentes ciclos escolares más de doce exámenes ordinarios del correspondiente plan de estudios.
- Cuando reprueben en tres ocasiones la misma materia, después de haberla recursado y presentado los exámenes ordinarios, extraordinarios o especiales.
Artículo 76. Ningún alumno podrá inscribirse o reinscribirse por más de dos ocasiones en un mismo semestre o asignatura, haya o no, presentado exámenes extraordinarios.
Artículo 77. Causarán baja temporal en el semestre, los alumnos que estando inscritos abandonen sus estudios durante tres meses consecutivos.
Artículo 78. Causará baja definitiva por mala conducta, el alumno que cometa faltas reiteradas o graves, calificadas por el Director General, como resultado de previa investigación de los hechos, con audiencia de parte.
Artículo 79. Las únicas autoridades que por una sola ocasión podrán ampliar lo dispuesto en los artículos 75 y 76, son el Director General conjuntamente con el Director de Control Escolar, sujetándose a las siguientes condiciones:
- Que el interesado lo solicite por escrito.
- Que el peticionario tenga un promedio general no menor de 6.0 (seis)
- Que el alumno no tenga notas desfavorables por mala conducta.
- Que la causa que haga valer el interesado esté suficientemente justificada.
Artículo 80. El dictamen que sobre esos casos se emita, será definitivo y recurrible.
Artículo 81. El alumno que obtenga un dictamen favorable, deberá sujetarse para la regularización a los calendarios oficiales establecidos y bajo las condiciones señaladas para el caso.
CAPÍTULO IX
De la movilidad
Artículo 82. La movilidad nacional e internacional de los alumnos se sujetará a la normatividad institucional, los acuerdos, convenios y demás disposiciones aplicables.
Artículo 83. Para que un alumno pueda cursar su carga académica en diferentes programas educativos de la Institución deberá:
- Reingresar el periodo escolar correspondiente.
- Solicitar autorización de la compartición de asignaturas a la Dirección de Control Escolar, dentro del periodo de reinscripciones.
Artículo 84. Para que un alumno de la Institución pueda cursar su carga académica en otra Institución deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Reingresar al periodo escolar y registrar su carga académica correspondiente, y
- Entregar a la Dirección de Control Escolar, previamente a la realización de la movilidad, la carta de autorización expedida por la Coordinación correspondiente.
Artículo 85. La carga académica cursada en otra institución será reconocida siempre y cuando los resultados obtenidos sean validados por la Dirección de Control Escolar, con base en el documento oficial expedido por la institución externa.
Artículo 86. Para que un alumno de otra institución pueda realizar estudios en la Institución deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Obtener la autorización de movilidad.
- Entregar a la Dirección de Control Escolar, la carta de aceptación de esta Institución al momento de inscribirse.
- Sujetarse a las disposiciones académicas establecidas en la normatividad Institucional, el programa educativo y los convenios respectivos.
TÍTULO CUARTO
DE LAS EVALUACIONES
CAPÍTULO I
De las formas de evaluación
Artículo 87. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se efectuará a través de los siguientes tipos de examen:
- Examen parcial.
- Examen ordinario.
- Examen extraordinario.
- Examen especial
- Examen por derecho de pasantía.
Artículo 88. El derecho a examen parcial u ordinario será otorgado por la Dirección de Control Escolar, a quien tenga derecho con base en el porcentaje de asistencia que aparezca en las listas oficiales.
Artículo 89. Para aprobar una asignatura, los alumnos tendrán derecho a presentar los exámenes señalados en las fracciones I, II, III y IV del artículo 87, sujetándose a su orden.
Artículo 90. El plazo máximo para que un alumno quede regularizado es de dos ciclos escolares, contados a partir de la fecha de presentación del último examen del curso ordinario.
Artículo 91. La escala de calificaciones será numérica del 0 al 10, expresada en enteros. El alumno acreditará las asignaturas cuando obtenga calificación mínima de 6.0 (seis) o más.
Artículo 92. Cuando el alumno no presente examen, el catedrático asentará en el acta respectiva las siglas N.P., que significan: no se presentó.
Artículo 93. Los coordinadores de los diversos planes de estudios serán responsables de que los exámenes se lleven a cabo de acuerdo a las formalidades que señala este Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 94. El catedrático dispondrá de un plazo improrrogable de 3 días para entregar las actas de examen a la coordinación respectiva, contados a partir de la fecha de su celebración.
Artículo 95. Cuando un alumno esté inconforme con su calificación, podrá solicitar la revisión de examen ante la coordinación correspondiente, dentro del plazo de 2 días a partir de la comunicación de los resultados.
Transcurrido el término a que se hace mención, se tendrá por aceptada la calificación y no podrá ser modificada.
CAPÍTULO II
De los exámenes parciales y ordinarios
Artículo 96. Examen parcial es aquel que se celebra al finalizar cada mes del ciclo escolar, y se aplicará en cada asignatura que comprenda el plan de estudios.
El examen ordinario es aquel que se celebra al finalizar el ciclo escolar correspondiente y se aplicará en cada asignatura que comprenda el plan de estudios.
Artículo 97. Tendrán derecho a presentar examen parcial u ordinario los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar debidamente inscritos en la asignatura de que se trate.
- Acreditar un mínimo del 80% de asistencias a las clases programadas en el curso respectivo.
- Que se encuentren enlistados en las actas de examen.
- Que las asignaturas en las que se van a examinar estén autorizadas en su tira de materias.
CAPÍTULO III
De los exámenes extraordinarios
Artículo 98. Examen extraordinario es aquel que se concede al alumno que teniendo derecho a examen ordinario, haya reprobado este, no lo haya presentado o no haya tenido derecho a presentarlo por no haber acreditado el número de asistencias prevista en la fracción II, del artículo anterior.
Artículo 99. No tendrán derecho a presentar este examen, quienes no hayan cursado la asignatura teniendo la obligación de cursarla.
Artículo 100. Para tener derecho a examen extraordinario deberán reunirse los siguientes requisitos:
- Estar debidamente inscritos en el ciclo en que se solicite.
- Acreditar un mínimo del 60% de asistencias a las clases programadas en el curso respectivo, del ciclo escolar inmediato anterior.
- No adeudar más del número de asignaturas previsto en la fracción II, del artículo 63 de este Reglamento.
- Cubrir los derechos una vez que sea autorizada la solicitud de examen.
- Registrarse en la Dirección de Control Escolar con 48 horas de anticipación a la celebración del examen, para ser enlistado en actas.
Artículo 101. En las materias teórico-prácticas solo se concederá examen extraordinario cuando el alumno haya acreditado las prácticas correspondientes.
Artículo 102. El alumno que repruebe un examen extraordinario o no lo haya presentado habiéndolo solicitado, tendrá la oportunidad de solicitar examen especial o bien la opción de recursar la materia.
CAPÍTULO IV
De los exámenes especiales
Artículo 103. Examen especial es aquel que permite regularizarse al alumno, cuando habiendo tenido derecho a examen ordinario y/o extraordinario, no obtenga calificación aprobatoria o no los haya presentado.
Artículo 104. Tendrán derecho a presentar exámenes especiales los alumnos que así lo soliciten ante la Dirección de Control Escolar, debiendo reunir los siguientes requisitos:
- Estar debidamente inscritos en el ciclo escolar en que se solicite.
- Acreditar un mínimo del 50% de asistencia a las clases programadas en el curso respectivo del ciclo escolar inmediato anterior.
- No adeudar más del número de asignaturas previstas en la fracción II, del artículo 63 de este Reglamento.
- Cubrir los derechos, una vez que le sea autorizada la solicitud de examen.
- Registrarse en la Dirección de Control Escolar con 48 horas de anticipación a la celebración del examen, para ser enlistado en actas.
Artículo 105. En las materias teórico-prácticas, solo se concederá examen especial cuando el alumno haya acreditado las prácticas correspondientes.
Artículo 106. El examen especial será siempre escrito y versará sobre todo el contenido programático de la asignatura.
Artículo 107. El alumno que repruebe examen especial o no lo haya presentado habiéndolo solicitado, tendrá la oportunidad de recursar la materia, en el caso en que sea procedente.
Artículo 108. Cuando por cambios en el plan de estudio los alumnos queden irregulares, podrán regularizarse presentando exámenes especiales.
Si es por equivalencia de estudios, los alumnos tendrán que cursar las asignaturas de acuerdo al plan y programa autorizados por la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo.
CAPÍTULO V
Examen por derecho de pasantía
Artículo 109. El derecho de pasantía se concede a los alumnos que habiendo terminado un ciclo profesional queden adeudando hasta 2 materias, mismas que podrán acreditar con un examen que deberán presentar dentro de los 4 años posteriores a que hayan sustentado el último examen del plan de estudios.
Artículo 110. Para presentar examen por derecho de pasantía el alumno deberá llenar los siguientes requisitos:
- Que haya estado inscrito como alumno.
- Que haya cursado las materias cuyo examen se solicite.
Artículo 111. El examen por derecho de pasantía será sustentado ante un jurado compuesto por el Presidente de la Academia respectiva y otro maestro de la materia designado por el Coordinador respectivo.
Artículo 112. Transcurrido el término a que hace referencia el artículo 109 se estará a lo dispuesto por el artículo 64 de este Reglamento.
TÍTULO QUINTO
DEL EGRESO
CAPÍTULO I
De los documentos que acreditan los estudios
Artículo 113. Son pasantes:
- Los alumnos regulares que reingresen a partir del antepenúltimo periodo escolar, o
- Los egresados que no tengan más de un año de haber concluido los estudios.
Con excepción de los programas educativos que estipulen lo contrario.
Artículo 114. La carta de pasante se expedirá a petición del interesado solo para efectos del ejercicio profesional, de conformidad con las leyes respectivas; tendrá una vigencia de dos años y medio, contada a partir de que se adquiere la pasantía.
Artículo 115. Se considera egresado al alumno que concluye el programa educativo al cual se inscribió.
Artículo 116. Una vez concluidos los estudios en cualquier periodo escolar o la totalidad del programa educativo correspondiente, se emitirá a los alumnos que así lo requieran el documento que acredite sus estudios realizados en las Institución.
Artículo 117. Los documentos que acreditan los estudios en la institución son:
- Constancia de estudios.
- Certificado.
- Título profesional.
- Cédula profesional.
Artículo 118. La Institución tramitará ante las autoridades competentes el registro del título profesional, además de la expedición de la correspondiente cédula profesional.
CAPÍTULO II
De las formas de titulación y de los exámenes recepcionales
Artículo 119. Se establecen las siguientes formas de titulación previo servicio social:
- Por tesis.
- Por examen general de conocimientos.
- Por realización de estudios de posgrado.
- Por demostración de experiencia profesional.
- Por informe sobre el Servicio Social prestado.
- Por examen general de conocimientos realizado por CENEVAL.
Artículo 120. El examen recepcional se concederá a los alumnos que hayan aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios cursado, hayan prestado el servicio social correspondiente y no excedan más de 3 años de haber concluido el 100% de créditos del programa.
Si por causas debidamente justificadas el alumno no presenta el examen recepcional dentro del plazo de 3 años, dirigirá oficio al Director de Control Escolar, quien por única ocasión, concederá un plazo improrrogable de 6 meses más, para la culminación del mismo.
Artículo 121. Para obtener la titulación y el título respectivo, el pasante deberá presentar ante la Dirección de Control Escolar:
- Solicitud por escrito con 30 días hábiles anteriores a la fecha probable de la ceremonia de titulación o examen recepcional, en su caso.
- Certificado de la carrera con calificaciones y promedio.
- Certificados de secundaria y preparatoria o equivalente, debidamente legalizados por la Secretaría de Educación Pública o la instancia correspondiente.
- Certificado total de estudios de especialidad o certificado parcial con 45% de los créditos de maestría.
- Constancia de haber cumplido satisfactoriamente el servicio social, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
- Constancia de haber obtenido nivel intermedio en la certificación del idioma inglés, otorgada por el Centro de Idiomas de la Institución.
- Copia certificada del acta de nacimiento.
- Original vigente de la carta de pasante.
- Seis fotografías tamaño título, seis fotografías tamaño filiación y doce fotografías óvalo tamaño mignón, todas de frente, en papel mate adherible.
- Constancia de no adeudar libros a la biblioteca de la Institución.
- Constancia de no adeudo de aparatos, herramientas, materiales o instrumental de laboratorio, expedida por el jefe del área correspondiente.
- Recibo del pago de los derechos que genere la revisión de estudios.
- Recibo del pago de la cuota correspondiente por examen recepcional.
Artículo 122. Para la expedición de certificados parciales o totales el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar la solicitud respectiva ante la Dirección de Control Escolar.
- Seis fotografías tamaño óvalo, todas de frente.
- Recibo del pago de los derechos que genere la revisión de estudios.
Artículo 123. Para sustentar examen recepcional mediante la elaboración de tesis es necesario presentar:
- Todos los requisitos que señala el artículo 121.
- Oficio con el nombre del jurado asignado, expedido por el Coordinador del plan de estudios.
- Oficio expedido por el jurado respectivo, en el que se autorice la impresión del trabajo de tesis.
- Diez ejemplares impresos del trabajo.
Artículo 124. Para sustentar examen recepcional mediante tesis, es necesario elaborar una disertación escrita de cien o ciento veinte cuartillas, que versará sobre temas y propuestas originales del conocimiento o bien, sobre la ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión y deberá desarrollarse con rigor metodológico.
La elaboración de la tesis tendrá como plazo máximo el de seis meses contados a partir de que sea autorizado el protocolo de investigación y designado asesor de la misma.
El trabajo podrá ser individual o colectivo (máximo 3 integrantes) y con un enfoque disciplinario o multidisciplinario.
El día del examen los miembros del jurado harán una réplica individual de la tesis.
La conceptualización e instrumentación particular de cada tesis será objeto de supervisión por parte de la Institución.
Artículo 125. Para sustentar examen general de conocimientos que sea oral y escrito, el alumno deberá presentar:
- Todos los requisitos que señala el artículo 121.
- Oficio expedido por la Coordinación, con el nombre de los integrantes del jurado asignado.
- Dicho examen habrá de evaluar una muestra representativa de los conocimientos adquiridos.
En esta opción, la Institución elaborará una guía para la realización del examen y muestras tipo del instrumento de evaluación. Dichos documentos serán entregados al alumno con un mínimo de 40 días hábiles de anticipación.
El examen habrá de evaluar una muestra representativa de los conocimientos adquiridos.
El jurado elaborará un informe sobre las preguntas y problemas que le fueron planteados al sustentante en el caso del examen oral.
Finalmente, los informes y los exámenes deberán ser conservados por la Institución por un lapso no menor a seis meses.
Artículo 126. El jurado de este tipo de examen recepcional se integrará por tres catedráticos designados por el Coordinador y formarán parte catedráticos de materias afines al contenido del temario o trabajo.
Artículo 127. Para obtener la titulación por realización de estudios de posgrado, el pasante deberá presentar:
- Todos los requisitos que señala el artículo 121.
- Plan de estudios de la especialidad o maestría, donde se especifique la totalidad de las materias y créditos que la conforman, expedida por la Institución de donde proceda, con un mínimo de 45 créditos.
- Certificado total de la especialidad o parcial de la maestría donde se especifique el número de créditos obtenidos, que deberán ser cuando menos 45, así como las calificaciones, con un promedio mínimo de 8.0 (ocho), expedido por la Institución de donde proceda.
- Se integrará un Sínodo de 3 miembros que avalen la pertinencia de los estudios de posgrado, quienes asentarán en el acta de titulación el nivel y el nombre del programa cursado, la Institución y el período de realización.
Artículo 128. Cuando proceda la titulación por estudios de posgrado, con la concurrencia del Director General, del Director de Servicios Escolares y del Coordinador correspondiente, el día y hora señalados se realizará la ceremonia, en la cual, quien funja como Presidente, dará lectura al acta en donde deberá quedar asentado que se reúnen los requisitos del caso, se tomará la protesta de Ley y se entregará al interesado la constancia correspondiente.
Artículo 129. Para sustentar examen recepcional por demostración de experiencia profesional, el pasante deberá presentar:
- Todos los requisitos que señala el artículo 121.
- Autorización provisional de la Dirección General de Profesiones para ejercer y poder optar por esta vía.
- Oficio con el nombre del Jurado asignado, expedido por la Coordinación correspondiente.
- Un informe escrito con sesenta cuartillas cuando menos, elaborado individualmente sobre la experiencia profesional del sustentante en el área del conocimiento en que se ubica el programa académico, cuya duración no deberá ser menor de 2 ni mayor de 3 años.
El informe presentado deberá estar avalado por la Institución, empresa u organismo donde se realizaron las actividades y por la Institución mediante un dictamen de la Dirección Académica, en el que se considerará la calidad y veracidad del informe.
Artículo 130. Aprobado el informe, el aspirante deberá sustentar una réplica en un examen recepcional con un jurado integrado por 3 sinodales.
La réplica versará sobre el contenido del trabajo o informe. Cada miembro del jurado tendrá un máximo de 30 minutos para la réplica correspondiente. En caso de examen multidisciplinario, los sustentantes podrán consultarse entre sí para la ampliación o aclaración que corresponda.
Artículo 131. Para sustentar examen recepcional por informe sobre el servicio social, el pasante deberá presentar:
- Todos los requisitos que señala el artículo 121.
- Oficio con el nombre del jurado asignado, expedido por la Coordinación correspondiente.
El informe será escrito en el que se describan y evalúen las actividades y resultados del servicio social en relación con el aprendizaje alcanzado y deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico y a la obtención de un beneficio social.
El informe podrá ser individual o con un máximo de 3 integrantes.
En el examen recepcional, deberá presentarse réplica individual ante un jurado de 3 sinodales.
Artículo 132. Se entiende por trabajo interdisciplinario el desarrollado sobre una misma área o disciplina, en el que intervienen un mínimo de 2 pasantes.
Artículo 133. Se entiende por trabajo multidisciplinario el desarrollado, conjuntamente, por pasantes de las diferentes carreras que se impartan.
Artículo 134. Cuando proceda la titulación por examen general de conocimientos realizados por CENEVAL, el alumno deberá presentar los documentos expedidos por esa Institución que demuestren que obtuvo un mínimo aprobatorio de 1000 (un mil) puntos de la escala del índice de ese organismo; y reunir todos los requisitos señalados en el artículo 121 de este Reglamento, los cuales presentará ante la Dirección de Control Escolar.
Artículo 135. La Dirección de Control Escolar remitirá con toda oportunidad a la Coordinación correspondiente, por cada sustentante, los siguientes documentos:
- Acta de examen.
- Constancia de examen profesional.
- Certificados completos de los estudios cursados.
Artículo 136. Hasta que esté totalmente integrado el expediente del interesado, con la documentación que se haya detallado en las distintas formas de titulación, el Director de Control Escolar autorizará la fecha y hora para el examen recepcional o la ceremonia de titulación, según corresponda, siendo estas indiferibles.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO
Del servicio social
Artículo 137. Los estudiantes de la Institución prestarán un servicio social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título que corresponda a nivel de Licenciatura.
Artículo 138. La prestación de este servicio, por ser de naturaleza social, no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral, ni otorgará categoría de trabajador al prestador.
Artículo 139. Para que el estudiante preste su servicio social, deberá comprobar previamente haber cubierto cuando menos el 70% de los créditos académicos del plan de estudios, a menos que cursen programas de salud y áreas afines, en cuyo caso, deberán cubrir el 100% de los créditos con que cuente el programa de estudios.
Artículo 140. Para efectos de este Reglamento se consideran como auxiliares de la Subdirección de Servicio Social, a:
- Los Coordinadores de las diversas escuelas o carreras de la Institución.
- Los maestros titulares de cátedras en donde se establezcan adjuntías.
- Los maestros integrantes de los seminarios que tengan como función el dirigir la elaboración de tesis o memorias.
- Todo el organismo institucional.
Artículo 141. Los maestros a que se refiere este capítulo tendrán como funciones, las siguientes:
- Proporcionar a los alumnos y pasantes la asesoría de su especialidad en los niveles operacionales correspondientes, de acuerdo con las necesidades del trabajo y aplicación que los programas de servicio social requieran.
- Informar mensualmente a la Subdirección de Servicio Social el desarrollo de los trabajos de los alumnos y pasantes a su cargo, ya sea que laboren individualmente o en grupo.
- Supervisar las investigaciones o trabajos que realicen los alumnos o pasantes, de cuyas deficiencias o incumplimiento se informará oportunamente a la Subdirección de Servicio Social.
- Asistir a las juntas convocadas por la Subdirección con objeto de programar y organizar la formación de grupos o brigadas de servicio social.
- En general, todas aquellas que a juicio de la Subdirección se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido.
Artículo 142. Para inscribirse como alumno o pasante en el servicio social es necesario satisfacer los siguientes requisitos:
- Presentar la solicitud ante la Subdirección de Servicio Social.
- Adjuntar constancia o certificado de estudios.
- Anexar 4 fotografías tamaño credencial.
- Llenar cédula de datos generales.
- Anexar carta de pasante.
- Entregar constancia de aceptación expedida por el organismo, institución o dependencia en la cual se acredite que el alumno o pasante va a prestar el servicio social.
- Formular plan de trabajo o programa de actividades.
- Los demás que a juicio de la Subdirección se consideren necesarios.
Artículo 143. El carácter de alumno o pasante en servicio social se acreditará con las constancias de iniciación que expida la Subdirección.
Artículo 144. El tiempo de prestación de servicio social de los alumnos o pasantes, empezarán a contar a partir de la fecha en que la Subdirección reconozca la iniciación de dicho servicio.
Artículo 145. Los asuntos relacionados con la prestación del servicio social solo podrán ser tratados en forma personal por los interesados.
Artículo 146. El servicio social podrá prestarse en las siguientes formas:
- Individualmente.
- En grupos o brigadas específicas de una sola especialidad.
- En grupos o brigadas de dos o más especialidades (multidisciplinario).
Artículo 147. Previa aprobación del Rector, el servicio social podrá prestarse en grupo o en brigadas, llevando a cabo el estudio coordinado y la solicitud de problemas de distintas índoles.
Artículo 148. Cada grupo o brigada de servicio social se integrará a iniciativa de la Subdirección, o de algún organismo público o privado en los términos que establece la fracción IX del artículo 3 de este Reglamento.
Artículo 149. En cada grupo o brigada de servicio social, uno o más de sus integrantes serán designados por la Subdirección para asumir la representación de este en calidad de coordinador o de coordinadores.
Artículo 150. La duración del servicio social no podrá ser menor de 480 horas, durante un lapso no menor de 6 meses ni mayor de 2 años.
Artículo 151. La duración del servicio social para alumnos que cursen programas de salud y áreas afines será de 12 meses continuos, con una duración de 960 horas y se efectuará en los lugares que para ese efecto tenga disponibles la Secretaría de Salud.
Artículo 152. No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social.
Artículo 153. Toda vez que la calidad y la intensidad del servicio social es variable y los criterios para valorarlo pueden diferir en función de la naturaleza del mismo, podrá reducirse el tiempo de duración señalado en el artículo anterior, previa solicitud del interesado y por acuerdo conjunto del Subdirector del Servicio Social y el Coordinador de que proceda el alumno o pasante. El Coordinador respectivo deberá oír dictamen del encargado del seminario de tesis o memoria correspondiente.
Artículo 154. Los estudiantes trabajadores de la federación y del gobierno del Estado, no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto al desempeño de sus funciones.
Artículo 155. Son obligaciones de los alumnos y pasantes durante la prestación del servicio social.
- Llevar a cabo todas las investigaciones, estudios y trabajos encomendados por la Subdirección de Servicio Social, los maestros titulares, coordinadores o responsables designados y acatar las órdenes e instrucciones que estos indiquen.
- Rendir periódicamente informes pormenorizados a la Subdirección de Servicio Social, en los formatos que esta proporcione con el visto bueno del titular responsable o del coordinador, describiendo en ellos la actividad o actividades desarrolladas, el método empleado en la realización de los trabajos y la solución completa que en su caso se proponga a los problemas analizados.
Artículo 156. Los alumnos y pasantes que durante la prestación del servicio social violen las disposiciones de este reglamento, serán sancionados con la suspensión provisional de dicho servicio.
Artículo 157. Los casos no previstos en este Reglamento sobre el servicio social serán discrecionalmente resueltos por la Subdirección, de acuerdo con el Rector.
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO ÚNICO
De las becas
Artículo 158. La Institución, consciente de su responsabilidad social, establece el presente capítulo que tiene por objeto normar el otorgamiento de becas a sus alumnos.
Artículo 159. En atención a las posibilidades presupuestales y la condición económica del solicitante, las becas que se concedan podrán ser:
- Beca alfa, que comprende la totalidad de la inscripción y de la colegiatura semestral en un cien por ciento.
- Beca beta, que comprende solo un determinado porcentaje, que será asignado por el Comité de Becas.
Artículo 160. El otorgamiento de una beca, cualquiera que sea el monto de esta, atenderá fundamentalmente al mérito académico y a las necesidades económicas del solicitante, independientemente de su sexo, ideología o creencia religiosa.
Artículo 161. El porcentaje mínimo de becas concedidas será el 5% del total de los alumnos inscritos en cada programa académico.
Artículo 162. En el porcentaje antes señalado no se incluirán aquellas que se encuentren destinadas a los hijos del personal, ni aquellas que sean otorgadas a instituciones públicas o privadas.
Artículo 163. Existen tres tipos de becas:
- De primera vez.
- De renovación.
- De incremento.
Artículo 164. Los requisitos para la obtención de becas de primera vez y de incremento serán los siguientes:
- Ser alumno de la Institución.
- Presentar solicitud por escrito dentro de los términos y plazos establecidos en la convocatoria y anexen la documentación comprobatoria que se señale en la misma.
- Tener un promedio general no menor de 9.0 (nueve) en sus estudios del nivel inmediato anterior y no adeudar ninguna asignatura.
- Haber demostrado satisfactoriamente, a juicio del Comité de Becas, la carencia de recursos económicos que le imposibiliten continuar estudiando; esto, mediante el estudio socioeconómico que realice la Institución por conducto del área de trabajo social; estudio que se llevará a cabo en el domicilio y entorno social del alumno.
- Demostrar buena conducta.
- Ser mexicano por nacimiento o naturalización.
- Haber tenido una asistencia a clases no menor del 90%, salvo causa debidamente justiciada.
Artículo 165. La duración de las becas será por un semestre, de acuerdo con el calendario oficial de la Institución y podrán renovarse de manera automática siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Haber aprobado en examen ordinario todas las materias correspondientes al semestre anterior, con un promedio mínimo de 9.0 (nueve).
- Haber tenido una asistencia a clases mínima del 90%, salvo causa debidamente justificada.
- Comprobar que se cumplió con las demás obligaciones de becario en forma satisfactoria.
- El becario al que se le renueve la beca gozará del derecho de preferencia sobre nuevos solicitantes.
Artículo 166. Procede la cancelación de la beca en los siguientes casos:
- Por haber proporcionado información falsa.
- Por dejar de cumplir cualquiera de las obligaciones como becario, sin causa justificada.
- Cuando el rendimiento académico baje de los límites establecidos.
- Por haber sido sancionado con suspensión o expulsión del plantel respectivo.
Artículo 167. Todos los becarios tendrán las siguientes obligaciones:
- Dedicarse en tiempo completo a las actividades académicas del semestre en el que se encuentran inscritos.
- Cursar la totalidad de la carga académica determinada por las asignaturas de su semestre.
- Asistir con puntualidad en día y hora a todas sus clases.
- Aprobar todas sus asignaturas del semestre.
- Observar buena conducta dentro y fuera de la Institución.
Artículo 168. La convocatoria para el otorgamiento de becas se expedirá por el Comité de Becas, 60 días antes de que concluya el ciclo escolar, la que se difundirá en los lugares públicos de la Institución y en su página electrónica.
Dicha convocatoria deberá contener:
- Los requisitos por cubrir por parte de los solicitantes;
- Los tipos de beca a otorgar;
- Los plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas;
- Los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites;
- Las formas en que se efectuarán los estudios socioeconómicos;
- Los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos, en su caso;
- Los procedimientos para la selección, asignación y entrega de resultados;
- Las condiciones para la conservación, renovación y, en su caso, supuestos para la cancelación de becas, y
- La forma y plazos para que los aspirantes que no obtengan la beca presenten su inconformidad.
Artículo 169. La Institución distribuirá gratuitamente en sus Instalaciones o, en su caso, a través de su página electrónica, los formatos de solicitud de beca de acuerdo con sus calendarios y publicará la convocatoria en los términos establecidos en este reglamento.
Artículo 170. La Institución notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva.
Artículo 171. Para conocer y resolver el otorgamiento de becas y el seguimiento de los becarios, se constituye el Comité de Becas que estará integrado por un Presidente y un Secretario nombrados por el Rector, considerando exclusivamente al personal directivo del plantel, así como también un número de vocales determinado por las autoridades de la Institución que representará, en igual número, al personal docente y a los estudiantes, y serán elegidos por la comunidad que representan.
Artículo 172. Una vez integrado el Comité, el Presidente y el Secretario se encargarán de convocarlo asegurándose de su correcto funcionamiento y ejecutando las determinaciones del mismo; dicho Comité debe reunirse cuando menos 2 veces en un ciclo escolar.
Artículo 173. Las sesiones del Comité se celebrarán con la presencia cuando menos de la mitad de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros. El Secretario del Comité no tiene derecho a voto y el Presidente tendrá voto de calidad solo en caso de empate.
Artículo 174. Son atribuciones del Comité:
- Diseñar, aprobar y expedir la convocatoria para el concurso de selección de becarios, a más tardar 60 días antes de la terminación del ciclo lectivo.
- Diseñar, aprobar, reproducir y distribuir gratuitamente la forma para solicitud de beca de primera vez y de renovación.
- El Comité deberá tomar en cuenta el promedio final de calificaciones del solicitante y la situación económica de su familia.
- Seleccionar a los nuevos becarios y autorizar la renovación correspondiente.
- Determinar el porcentaje de beca que se otorgue a cada uno de los alumnos seleccionados.
- Entregar por escrito los resultados a los solicitantes de beca, además de publicar una relación de los alumnos becados en un lugar de fácil acceso y visible para la comunidad escolar.
- La entrega de los resultados de becas para el semestre será de 10 días hábiles después de haberse celebrado el concurso de selección.
El alumno podrá impugnar la decisión a través del recurso de inconformidad previsto en los artículos 58 y 59 de este reglamento. - Informar los resultados del proceso a la Secretaría de Educación Pública.
T R A N S I T O R I O S :
Primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página electrónica oficial del Centro Hidalguense de Estudios Superiores, previa aprobación por parte de la Secretaría de Educación Pública.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente reglamento.
Tercero. Este reglamento es por tiempo indefinido y solo podrá ser modificado por el Consejo de Administración del Centro Hidalguense de Estudios Superiores, previa aprobación por parte de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo.
Cuarto. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo de Administración del Centro Hidalguense de Estudios Superiores, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
Quinto. El presente reglamento norma los estudios realizados de las Licenciaturas en Derecho, Ciencias de la Comunicación, Contaduría, Administración de Empresas, Psicología, Administración de Empresas Turísticas y Diseño Gráfico, conforme a la vigencia de los Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios, por tanto, los estudiantes podrán hacer valer cualquier acción para su beneficio con sustento en las presentes disposiciones.
El presente reglamento fue aprobado por la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.